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A. 1731/25
Auto31 de octubre de 2025

Sentencia A. 1731/25

Corte Constitucional·31 de octubre de 2025·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1731-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 1731 de 2025

 

Referencia: respuesta a la solicitud de ampliación del término para el cumplimiento a la orden tercera del Auto 1666 de 2025.

 

Magistrados sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

 

Los suscritos magistrados, como presidentes de la Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[1] y a la Sentencia SU-020 de 2022[2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.  

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En enero del presente año, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 fueron informadas –a través de distintas fuentes– sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, así como sobre la situación del goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia en la región del Catatumbo. Por lo tanto, mediante los Autos 244 y 717 de 2025 ordenaron, respectivamente: (i) a varias autoridades nacionales y del orden territorial suministrar información sobre la respuesta estatal integral a la crisis humanitaria que enfrenta la región; y, (ii) la realización de una visita territorial a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) en la que se harían dos sesiones de diálogo con víctimas de la crisis humanitaria y con diversas autoridades del orden nacional y territorial.

 

2.                 Mediante el Auto 1666 del 16 de octubre de 2025, ambas Salas Especiales de Seguimiento convocaron a una audiencia pública con el propósito de asegurar una respuesta estatal integral a la crisis humanitaria prolongada que enfrenta la región del Catatumbo. En esta providencia, las salas ordenaron a las autoridades de la administración nacional y a las entidades territoriales remitir informes actualizados en los que: (i) indicaran las medidas adoptadas para superar la crisis humanitaria; (ii) proporcionaran una respuesta a las preguntas remitidas por las salas en el Auto; y (iii) presentaran propuestas de medidas que hicieran falta adoptar y otras soluciones y compromisos claros, concretos y exigibles para superar los problemas diagnosticados por las salas en el mencionado Auto.

 

3.                 Específicamente, las salas ordenaron a las autoridades citadas que, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, presentaran dicho informe. Entre las autoridades del orden nacional a las que va dirigida la orden tercera del Auto 1666 están: la directora de la Unidad de Implementación el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, la directora del Departamento Nacional de Planeación, el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el director de la Agencia Nacional de Tierras, el ministro del Interior, el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), la subdirectora especializada de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, el ministro de Defensa, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el ministro de Educación Nacional y la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

 

4.                 El 28 de octubre de 2025, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, solicitaron, mediante memorial, una ampliación del término judicial concedido para presentar los informes solicitados en el Auto 1666 de 2025,  hasta el siete (7) de noviembre del año en curso.

 

 

 

II.               CONSIDERACIONES 

 

5.                 De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a los despachos sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término para remitir el informe ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1666 de 2025.

 

6.                 Los despachos advierten que las entidades solicitantes manifiestan que necesitan la extensión del  término porque “la construcción del informe conjunto por parte de las entidades señaladas en el numeral resolutivo segundo, en el que se brinde información detallada y actualizada sobre las principales acciones adelantadas para responder a la crisis humanitaria de la región del Catatumbo y se presenten propuestas actualizadas para enfrentar los problemas señalados en la providencia, requiere de un trabajo coordinado y articulado entre las entidades involucradas, que implica una revisión y validación de altos volúmenes de información”[3].

 

7.                 Al respecto, estos despachos consideran que no es procedente acceder a la solicitud de ampliación hasta el siete (7) de noviembre de 2025, por las razones que se exponen en el siguiente fundamento jurídico. No obstante, concederán un plazo adicional hasta el cuatro (4) de noviembre del presente año, para que las autoridades solicitantes remitan el informe ordenado en el numeral tercero del Auto 1666 de 2025.

 

8.                 La decisión de fijar el plazo únicamente hasta el cuatro (4) de noviembre de 2025 obedece a que, si bien las salas reconocen que atender lo requerido implica revisar un volumen considerable de información, como se indicó en el Auto 1666 de 2025, la información que remitan las autoridades será puesta a disposición de otros participantes de la audiencia convocada el 11 de noviembre para que puedan preparar sus observaciones y propuestas. Para lograr este objetivo central de la audiencia, el informe del Gobierno nacional debe ser remitido con suficiente antelación, de modo que no es posible otorgar más tiempo para su remisión.

 

9.                 En esa medida, las salas consideran que extender el plazo más allá del 4 de noviembre de 2025 dificultaría que las demás organizaciones y actores convocados a la audiencia contaran con un término razonable y suficiente para analizar los informes, formular observaciones y aportar propuestas orientadas a fortalecer las medidas planteadas.

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, los suscritos magistrados sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 

 

RESUELVEN

 

Primero. ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de ampliación del término hasta el cuatro (4) de noviembre de 2025, para que las siguientes autoridades presenten el informe unificado al que hace referencia el ordinal tercero de la parte resolutiva del Auto 1666 de 2005: la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para dar cumplimiento a la orden tercera del Auto 1666 de 2025.

 

Segundo. NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corte, la presente decisión a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.

 

Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, esta providencia a las organizaciones de víctimas y demás actores y entidades convocadas e invitadas a la audiencia pública citada por medio del Auto 1666 de 2025.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,    

 

 

 

 

 

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada



[1] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 está compuesta por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside. 

[2] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside.  

 

[3] Memorial “Solicitud de prórroga al Auto 1666 de 2025 de la Corte Constitucional”. 28 de octubre de 2025. Página 2.